Los Jueces Superiores, los de Circuito y los Municipales tendrán obligación de concurrir a sus despachos las horas señaladas por el artículo 59 de la Ley 23 de 1912 .
La violación de lo dispuesto en este artículo será castigada con multas de diez a cien pesos ($ 10 a $ 100), que se impondrán en la forma prevista en el artículo 175 de la Ley 40 de 1907 .