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Artículo 19

Despacho Del Viceministro De Asuntos Económicos Internacionales

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales, las siguientes:

a)

Asistir al Ministro en el estudio y ejecución de la Política Económica Internacional;

b)

Dirigir y coordinar el funcionamiento de las dependencias a su cargo;

c)

Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de la Política Comercial, Financiera y Económica Internacional;

d)

Estudiar los informes que las dependencias a su cargo deban rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se deriven;

e)

Preparar los informes o estudios que en materia de Política Comercial, Financiera y Económica Internacional le encomiende el Ministro;

f)

Supervisar y participar en la negociación de los tratados internacionales del área de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;

g)

Ejercer las demás funciones que en asuntos de política económica internacional, le asigne o delegue el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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