° El Alcalde Mayor de Bogotá queda facultado para ordenar el expendio de las estampillas y disponer la forma de recaudo, manejo y distribución de los recursos correspondientes dentro de los fines indicados en el presente Decreto, y de acuerdo con las normas que al efecto expida la Contraloría Distrital.
En el ejercicio de las atribuciones que aquí se establecen, el Alcalde Mayor estará asesorado de una Junta Especial, de la que formarán parte los Secretarios de Hacienda y Obras Públicas del Distrito, y los demás funcionarios que el Alcalde estime conveniente.