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Artículo 1

º Modificar El Artículo 7º De Los Estatutos Vigentes De Telecaribe, Aprobados Mediante Decreto 930 Del 20 De Mayo De 1993, El Cual Quedará Así: "artículo 7º Asociados

Decreto 2593 de 1994 · por el cual se modifica Decreto 930 del 20 de mayo de 1993, por el cual se aprobaron los estatutos de Telecaribe

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificar el artículo 7º de los estatutos vigentes de Telecaribe, aprobados mediante Decreto 930 del 20 de mayo de 1993, el cual quedará así: "Artículo 7º Asociados. Los asociados de la entidad son El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el Departamento del Atlántico, en sustitución del Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar; el Instituto Financiero de Desarrollo de Córdova, Inficor; la Corporación Departamental de Turismo de la Guajira; el Instituto de Cultura del Magdalena y el Instituto Financiero de Desarrollo de Sucre, Infisucre, podrán ingresar como asociados a otras entidades de derecho público debidamente autorizadas para el efecto, cuya admisión sea aprobada por la Junta Administradora Regional. El ingreso se aprobará con el pago del aporte correspondiente y la respectiva reforma estatutaria".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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