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Artículo 2.2.18.2.4.1

Afiliación De Trabajadores Al Sistema De Seguridad Social Integral

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. Las empresas de servicios temporales están obligadas a afiliar al sistema de seguridad social en pensiones y a pagar los aportes parafiscales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.4.2.4.1., 2.2.6.5.12., 2.2.6.5.13 y 2.2.6.5.23 del Decreto número 1072 de 2015. CAPÍTULO 3. DE LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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