º . Adiciónase el artículo 3º del Decreto 197 de 1995, con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo
Las sociedades de que trata el literal e) del artículo 2º del presente Decreto no están sujetas al cumplimiento del requisito establecido en el literal c) de este artículo para obtener su inscripción como usuario aduanero permanente."
Parágrafo
) Artículo 3 DECRETO 197 de 1995