Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de las Juntas Directivas o Administrativas Locales o con los Gerentes Generales o Locales o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están asimismo inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquellos.
Los demás funcionarios dela Empresa estarán sujetos a las incompatibilidades que para los mismos establecen las leyes. CAPITULO VII Régimen Jurídico de los Actos y Contratos.