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Artículo 4

Ley 35 de 1917 · Por la cual se ordena la construcción de una obra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras no se celebre por el Gobierno contrato para la construcción de la obra del ferrocarril, el Gobierno pondrá a disposición de la Gobernación de Santander, en los meses de enero y julio de cada año, el saldo disponible del cinco por ciento (5 por 100) de las Aduanas del Atlántico, o sea el sobrante después de haber cubierto los intereses y fondo de amortización correspondientes al semestre anterior de los bonos y obligaciones que afecten dicho cinco por ciento (5 por 100); y la Gobernación aplicará ese sobrante a los gastos de mantenimiento y explotación de trayecto construido del ferrocarril y a los trabajos de prolongación hacia Bucaramanga que puedan acometerse gradualmente.

Parágrafo

A unos y otros de estos objetos la Gobernación podrá destinar los materiales, herramientas, enseres, bodegas y demás bienes del ferrocarril de Puerto Wilches que haya adquirido o adquiera la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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