Impuesto complementario de normalización tributaria - sujetos pasivos. Créase para el año 2020 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2020 no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización, salvo que decidan acogerse al saneamiento establecido en el artículo 59 de la presente ley.