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Artículo 2.2.10.25.5

Financiación En El Pago De Las Obligaciones Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación en el pago de las obligaciones pensionales . Las obligaciones pensionales de que trata el presente capítulo se financiará con los recursos trasladados por Positiva Compañía de Seguros S. A., conforme al artículo 2.2.10.25.3. del presente decreto y previo descuento de las mesadas que hayan sido pagadas a partir del 1° de enero de 2015 por la aseguradora y hasta que esta obligación sea asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). (Decreto 1437 de 2015, artículo 6°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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