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Artículo 2

El Premio Nacional De La Comunicación Social Se Otorgará Por El Gobierno Nacional, A Través De Los Ministerios De Gobierno, Justicia Y Comunicaciones, Al Medio De Comunicación Social Que En Desarrollo De Las Campañas Efectuadas Hayan Sobresalido En Cualquiera De Los Siguientes Aspectos: A) Creatividad, B) Originalidad, C) Calidad Del Mensaje, D) Frecuencia O Intensidad, E) Poder De Penetración Y F) Cubrimiento

Decreto 276 de 1977 · Por el cual se crea el Premio Nacional de la Comunicación Social para la rehabilitación del recluso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Premio Nacional de la Comunicación Social se otorgará por el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Gobierno, Justicia y Comunicaciones, al medio de comunicación social que en desarrollo de las campañas efectuadas hayan sobresalido en cualquiera de los siguientes aspectos

a)

Creatividad,

b)

Originalidad,

c)

Calidad del mensaje,

d)

Frecuencia o intensidad,

e)

Poder de penetración y

f)

Cubrimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 1977