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Artículo 39

El Instituto Está Facultado Para Imponer Multas En Su Favor En La Cuantía Y Casos Siguientes: 1

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto está facultado para imponer multas en su favor en la cuantía y casos siguientes

1.

De cien pesos ($ 100.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00), a los patronos y a los trabajadores, por incumplimiento de las obligaciones que les impongan los reglamentos de inscripción.

2.

De veinte pesos ($ 20.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00), a las empresas o patronos que descuenten a sus asalariados el valor de sus aportes y no los entreguen oportunamente a la respectiva Caja Seccional u Oficina Seccional, salvo fuerza mayor o caso fortuito. La cuantía d ella multa se regulará en relación con el número de mensualidades atrasadas y con el monto total de las cotizaciones patrono laborales debidas. En todo caso se cobrará un recargo por intereses moratorios a razón del medio por ciento (1/2%) por cada mes o fracción de mes. Si a pesar de lo dispuesto en el inciso anterior persiste la mora en el pago de las cotizaciones, se cobrarán multas al patrono de veinte pesos ($ 20.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00), o reguladas hasta un dos por ciento (2%) mensual sobre el valor de las cotizaciones retenidas a opción del Instituto.

3.

De veinte pesos ($ 20.00) a diez mil pesos ($ 10.000.00), a las empresas o patronos por cualquier acto u omisión en perjuicio de los asegurados como tales o del Instituto, o por incumplimiento de los requisitos vigentes en los sistemas de recaudación. En este último caso la cuantía de la multa se regulará en relación con el número de mensualidades atrasadas y el monto total de las cotizaciones obreropatronales debidas. Igualmente se cobrará un recargo por intereses moratorios a razón del medio por ciento (1/2%) por cada mes o fracción de mes.

4.

De cien pesos ($ 100.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00), a los patronos o a cualquier otra persona que obstaculice la acción de los funcionarios o empleados del Seguro Social. Las multas de que trata este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales y de las indemnizaciones civiles correspondientes. Las Cajas Seccionales y las Oficinas Seccionales tendrán derecho a exigir no solo el pago de las cotizaciones atrasadas sino también el reembolso, ya sea de la totalidad de las prestaciones suministradas, o bien de la diferencia entre esas prestaciones y las que se habrían causado si las inscripciones o declaraciones hubieren sido oportunas y exactas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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