ARTICULO 41. Cuando dos o más empresas conformen sociedades comerciales administradoras y operadoras de sistemas o subsistemas de transporte terrestre automotor para servir a rutas asignadas previamente a ellas, no requerirán del procedimiento de adjudicación señalado en los artículos anteriores y podrán entrar a servirlas con la aprobación de la licencia de funcionamiento que se le otorgue a la sociedad.
En caso de disolución de la sociedad, deberá comunicarse el hecho a la autoridad competente y cada empresa podrá continuar prestando el servicio en las rutas que tenía autorizadas antes de constituir la sociedad.