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Artículo 2

El Pago De La Prima Establecida Por El Artículo Anterior Se Hará Por Medio De Plantillas Semanales, Con Cargo A Las Partidas Giradas Por El Ministerio De Guerra Para Las Obras Respectivas, Y Solamente Tendrán Derecho A Ella Los Soldados Que Hayan Trabajado Un Mínimum De 35 Horas En La Semana A Que La Plantilla Se Contrae

Decreto 1432 de 1943 · Por el cual se establece una prima de trabajo para los soldados de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago de la prima establecida por el artículo anterior se hará por medio de plantillas semanales, con cargo a las partidas giradas por el Ministerio de Guerra para las obras respectivas, y solamente tendrán derecho a ella los soldados que hayan trabajado un mínimum de 35 horas en la semana a que la plantilla se contrae. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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