JurídicoESEN

Artículo 3

Del Decreto Número 25 De 9 De Febrero

Decreto 47 de 1898 · Por el cual se hace una aclaración

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los gastos determinados por los Decretos números 37 de 3 de Marzo, y 46 de 13 de Abril, se harán de los fondos sobrantes en la Administración general de Hacienda, por virtud de la suspensión de una parte de la Policía, según lo ordenado en el artículo 3.° del Decreto número 25 de 9 de Febrero. Comuníquese á S. S.ª el Ministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 1898