Modifíquese el artículo 19 del Decreto Ley 785 de 2005, el cual quedara así:
ARTÍCULO 19. NIVEL TÉCNICO. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos.
Cod.
Denominación del empleo:
335
Auxiliar de vuelo
312
Inspector de Tránsito y transporte
313
Instructor
336
Subcomandante de bomberos
367
Técnico administrativo
323
Técnico área de salud
314
Técnico operativo