Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción del Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 cuya vigencia estará condicionada a la expedición de las resoluciones de que tratan los
Parágrafo
s de los artículos 2.9.2.6.2.3, 2.9.2.6.3.5 y 2.9.2.6.3.7 de este decreto.