°. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACION BASICA 01 838.367 02 933.588 03 1.014.963 04 1.315.121 05 1.578.660 06 1.861.899 07 2.042.986 08 2.291.547 09 2.480.598 10 2.721.755 11 2.904.458 12 4.234.292
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.