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Artículo 16

Control Y Seguimiento De Los Recursos

Decreto 1835 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control y seguimiento de los recursos . El control y seguimiento de los recursos serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se efectuará a través de las Direcciones Técnicas competentes, sin perjuicio del control y vigilancia fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1835 de 2013