Recursos entregados a través de negocios jurídicos que no desarrollan objeto de la apropiación. Los recursos entregados para ser manejados a través de negocios jurídicos que no desarrollen el objeto de la apropiación, no se constituyen en compromisos presupuestales que afecten la apropiación respectiva, con excepción de la remuneración pactada por la prestación de este servicio.
(Art. 21 Decreto 568 de 1996)