de la presente Ley, deberán considerarse como empleos de libre nombramiento y remoción, los siguientes cargos y aquéllos a los que le sean atribuidas funciones similares:
Gerente Zonal.
Gerente Regional.
Jefe de División.
Director de Oficina Asesora.
Asistentes I y II.
Vicepresidentes.
Secretario General.
Asistente Ejecutivo Presidencia.
Presidente.