La Caja podrá construir casas de un predio mayor de treinta mil pesos ($30.000) siempre y cuando que el adquiriente abone la diferencia al contado o con el aporte del lote.
En estos casos la Caja no podrá invertir, de su capital, una cantidad superior a la suma indicada en el punto a) del artículo 3º de la presente Ley.