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Artículo 19

Comité De Dirección

Decreto 250 de 2021 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. - Bancóldex - y La Previsora S. A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Dirección. El desarrollo y ejecución del presente Programa de Enajenación estará a cargo del Comité de Dirección de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el presente decreto. El Comité de Dirección estará integrado por el presidente de Bancóldex o su delegado y el presidente de La Previsora o su delegado. El Comité de Dirección estará encargado de: (i) Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación adoptado en el presente Decreto; (ii) Aprobar y expedir el Reglamento de Enajenación y Adjudicación para cada una de las Etapas y sus respectivas Adendas. (iii) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera Etapa y Segunda Etapa; y (iv) En general, todas aquellas funciones incluidas en el presente decreto y en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las etapas, que le corresponda como órgano director del proceso. CAPÍTULO VI Fuente de los recursos y prevención del lavado de activos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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