Término para remitir lista de candidatos de los Consejos Ciudadanos. Las organizaciones aludidas en el artículo tercero de este decreto remitirán al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, con una antelación no inferior a un mes a la fecha de vencimiento del período correspondiente, las ternas o candidatos a que se refieren los
s 1 y 2 del artículo noveno del presente decreto.