Modifíquese el artículo 7° de la Ley 1341 de 2009 , el cual quedará así:
Artículo 7°. Criterios de interpretación de la Ley . Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión.