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Artículo 10

División De Transporte Marítimo

Decreto 1561 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Transporte Marítimo . Son funciones de la División de Transporte Marítimo las siguientes

1.

Asesorar al Director en la adopción de políticas relacionadas con el transporte marítimo y el transporte fluvial internacional.

2.

Asesorar al Director en la aplicación de las normas sobre reserva de carga y tarifas de fletes.

3.

Elaborar los proyectos de reglamentación que permitan la orientación, inspección y control de las actividades de transporte marítimo.

4.

Formular recomendaciones al Director sobre las solicitudes relacionadas con servicios de transporte marítimo y fluvial internacional, rutas, contratos de fletamento, convenios y asociaciones.

5.

Determinar e informar al Director sobre la eficiencia y eficacia de los servicios que prestan los armadores nacionales.

6.

Mantener estadísticas actualizadas sobre transporte marítimo.

7.

Elaborar y mantener el registro de naves y compañías navieras.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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