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Artículo 14

Decreto 1285 de 1973 · Por el cual se reglamentan los seguros de Accidentes de pasajeros y de Responsabilidad Civil extracontractual en Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Para formular cualquier solicitud relacionada con el servicio público de transporte o con la licencia de tránsito, su control o sus modificaciones, las empresas de transporte y los propietarios o quienes tengan la administración de los vehículos automotores terrestres, acreditarán la vigencia de los seguros que están obligados a tomar según lo dispuesto en el presente Decreto y el pago de las primas correspondientes. Lo anterior se probará con un certificado o documento expedido por el Asegurador correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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