Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales que le señale el Ministerio de Minas y Energía en el acto de otorgamiento del permiso, el titular del mismo queda sujeto a las siguientes obligaciones generales
A explorar y explotar la zona.
A presentar los informes de que trata el artículo anterior.
A cumplir todas las disposiciones legales que en materia minera se establezcan.