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Artículo 5

Ley 2501 de 2025 · por el cual se crea y reglamenta la pesca de Turismo como práctica sostenible para diversificación del sector pesquero y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el Artículo 274 del Decreto número 2811 de 1974, el cual quedará así:

Artículo 274. Corresponde a la Administración Pública:

a)

Determinar prohibición s o vedas respecto de especies e individuos hidrobiológicos;

b)

Regular las actividades de pesca en aguas nacionales;

c)

Adelantar estudios sobre recursos hidrobiológicos marítimos y con­tinentales y promover labores de investigación para lograr el manejo adecuado del recurso con la participación de las universidades inte­resadas.

d)

Prohibir, restringir y reglamentar la introducción, trasplante, cultivo o propagación de especies hidrobiológicas científicamente perjudi­ciales para la conservación y el desarrollo del recurso;

e)

Prestar asistencia técnica a las industrias y fijar los derechos que de­ben pagarse por este servicio;

f)

Establecer o reservar áreas especiales de manejo integrado para pro­tección, propagación o cría de especies hidrobiológicas, de acuerdo con estudios técnicos;

g)

Autorizar la importación, trasplante o exportación de especies hi­drobiológicas o de sus productos, y determinar las cantidades y las especies que se deban destinar al consumo interno y a la exportación;

h)

Establecer los controles estadísticos para las investigaciones biológi­cas y demás actividades de la pesca;

i)

Reservar zonas exclusivas para la pesca de subsistencia o para la ex­plotación de especies en beneficio de cooperativas de pescadores, empresas comunitarias y de la economía popular u otras asociacio­nes integradas por trabajadores artesanales;

j)

Delimitar las zonas excluidas para el ejercicio de la práctica de pesca de turismo, atendiendo a los criterios de aprovechamiento sostenible y el cuidado de los recursos hidrobiológicos.

k)

Fomentar las demás actividades necesarias para el desarrollo y el aprovechamiento racional y económico de la pesca y para la conser­vación de las especies hidrobiológicas;

l)

Realizar directamente actividades relacionadas con la pesca;

m)

Tomar las demás medidas autorizadas por ley o reglamento.

n)

Implementar programas educativos y de concientización dirigidos a pescadores, comunidades costeras y público en general.

o)

Capacitar de manera obligatoria a prestadores de servicios de pesca de turismo en buenas prácticas ambientales y de seguridad para turis­tas.

p)

Garantizar y fortalecer espacios que garanticen la participación efec­tiva y autónoma de las comunidades involucradas en la pesca en la toma de decisiones y la distribución de los beneficios del sector.

q)

Controlar cuántos permisos se otorgan para la pesca de turismo, qué especies son objetivo y en qué zonas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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