De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política y lo desarrollado a través de la ley Estatutaria 1475 de 2011, los diputados en ningún caso podrán pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.
En el caso que el diputado decida presentarse a las siguientes elecciones por un partido o movimiento político distinto al que milita, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.