° Adiciónase el artículo 1° del Decreto 1146 de 1992, con el siguiente
Para los programas de saneamiento básico y de mejoramiento de vivienda en zonas rurales que sean atendidas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda será de hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de adjudicación del mismo.
) Artículo 1 DECRETO 1146 de 1992