Las normas de los artículos 2º y 3º de la presente Ley no afectaran las exenciones pactadas en razón de Concordatos, Convenciones Internacionales o contratos que haya celebrado o que celebre la Nación.
A partir de la expedición de la presente Ley los Municipios solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado que en ningún caso excederá de diez (10) años, con sujeción a condiciones específicas que deberán ser consignadas en contrato.