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Artículo 6

Los Agentes Expendedores De Sales En Palmira Y Buga, Harán Por Su Cuenta Los Gastos De Acarreo De Los Cargamentos Entre La Estación Del Ferrocarril Y Las Agencias, Y Tanto Esos Agentes Como Los De Popayán Y Santander Suministrarán A Su Costa Locales Apropiados Para Oficinas Y Depósitos De Sales En Lugar Aparente

Decreto 1083 de 1925 · Por el cual se reglamenta el expendio oficial de sales en los Departamentos sobre el litoral del Pacífico

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Agentes expendedores de sales en Palmira y Buga, harán por su cuenta los gastos de acarreo de los cargamentos entre la estación del ferrocarril y las agencias, y tanto esos Agentes como los de Popayán y Santander suministrarán a su costa locales apropiados para oficinas y depósitos de sales en lugar aparente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1925