Declarado nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3° Las utilidades obtenidas en la vigencia fiscal de 1989 por las empresas industriales y comerciales del estado vigiladas por la Superintendencia Bancaria no serán consideradas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, para efecto de lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 38 de 1989, 19 del Decreto 3077 de 1989 y 3° del Decreto 251 de 1990.