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Artículo 7

La Dirección General Marítima, Dimar, Para Efectos Del Presente Decreto Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General Marítima, DIMAR, para efectos del presente decreto tendrá las siguientes funciones

1.

Verificar las evaluaciones y los planes de protección de buques y de instalaciones portuarias.

2.

Aprobar los planes de protección de buques, de las instalaciones portuarias y los cambios o enmiendas que se realicen a los mismos.

3.

Expedir los certificados de protección a los buques y el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias.

4.

Comunicar a la Organización Marítima Internacional, OMI, cuando conceda las autorizaciones señaladas en la Sección 15.6 y 16.9 de la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP.

5.

Aprobar los planes y programas “que para tal efecto dicten los centros de formación y compañías avalados por DIMAR, los cuales deberán cumplir como mínimo los parámetros de los Cursos OMI.

6.

Adoptar los formatos y guías que se requieran para la implementación del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, así como establecer los procedimientos para el diligenciamiento de los mismos.

7.

Realizar verificaciones a los planes de protección de los buques y de las instalaciones portuarias, por medio de auditorías o inspecciones, cuando lo considere necesario o la circunstancia lo amerite, de oficio o a petición de parte.

8.

Refrendar, prorrogar y renovar los certificados de protección a los buques y el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias.

9.

Establecer el nivel de protección aplicable en los buques e instalaciones portuarias y comunicar esta determinación a la Armada Nacional y/o al Ministerio de Transporte, respectivamente, y demás autoridades competentes.

10.

Coordinar y concertar con las autoridades correspondientes las decisiones que se relacionen con funciones o temas sobre los cuales tengan competencias otras entidades.

11.

Y las demás, que tengan relación con la protección de los buques y las instalaciones portuarias en Colombia, siempre y cuando dicha función no este asignada a otra entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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