°. -La Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos ordenará la clausura o cierre del establecimiento y cancelará la correspondiente inscripción, en los siguientes casos: 1°.-En caso de reincidencia en la infracción a lo dispuesto en el Artículo 9°, inciso 1° y
; 2°.-En caso de reincidencia en la infracción a lo dispuesto en el Artículo 52; 3°.-En caso de reincidencia a lo dispuesto en el inciso 1° del Artículo 73; y, 48.-En caso de reincidencia en la infracción a lo dispuesto en el Artículo 75; F. CONGELACIÓN