Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos . Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p. m. del día 7 de marzo de 2026 hasta las 6:00 a. m. del día 9 de marzo de 2026, y entre las 6:00 p. m. del día 30 de mayo de 2026 y hasta las 6:00 a. m. del día 1º de junio de 2026.
La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.