Los programas que ofrezcan las instituciones de educación no formal se cursarán en forma presencial, sin perjuicio que puedan celebrarse convenios con empresas o instituciones, para recibir la formación práctica correspondiente.
Las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales podrán no obstante, estudiadas las características de un determinado programa, autorizar que éste se curse de manera semipresencial o a distancia.