ARTICULO DECIMOSEXTO
Los países que no hayan tomado parte en el presente Convenio serán admitidos para adherirse al mismo a petición suya.
Esta adhesión se notificará por vía diplomática al Gobierno de la Confederación Suiza y por éste a todos los demás.
Supondrá, de pleno derecho, la adhesión a todas las cláusulas y la admisión para todas las ventajas estipuladas por el presente Convenio y surtirá sus efectos un mes después del envío de la notificación hecha por el Gobierno de la Confederación Suiza a los otros países unionistas, a menos que se haya indicado en la solicitud de adhesión una fecha posterior.