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Artículo 8

El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Al Tenor Del Articulo 19 Del Decreto-Ley 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Cuatro (1974) Para Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Y Sean Incorporados A Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Acuerdo Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Ella, A Partir De La Fecha De Posesión

Decreto 1603 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del articulo 19 del Decreto-ley 588 de 1974, surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974) para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y sean incorporados a los cargos que se establecen en el presente Acuerdo y para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de posesión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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