BASE DE COTIZACIÓN MÍNIMA SEMANAL. El ingreso base para calcular la cotización mínima mensual al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y al sistema de Subsidio Familiar de las personas que coticen por días o por semanas será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.
: Los términos de la cotización mínima diaria se harán en proporción a salario mínimo legal diario cuando la actividad y la regulación así lo permitan.