JurídicoESEN

Artículo 1

Ley 22 de 1968 · Por la cual se autoriza la emisión de monedas conmemorativas del Trigésimonono Congreso Eucarístico Internacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para que, a través del Banco de la República, acuñe en el país o en el Exterior, monedas de oro de curso legal, las cuales se pondrán en circulación en Colombia, y podrán distribuirse en el Exterior con fines numismáticos.

Con motivo del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de 1968, podrán acuñarse monedas conmemorativas y de curso legal, en la forma que se acuerde entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, el cual atenderá su acuñación y distribución directamente o por contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1968