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Artículo 41

Los Juzgados De Instrucción Penal Militar, Las Auditorías De Guerra Superiores, Principales Y Auxiliares Que Existen Y Vienen Funcionando En Las Fuerzas Militares Y En La Policía Nacional Al Entrar En Vigencia El Decreto 2550 De 1988 En Número, Distribución, Asignación, Funcionarios Y Empleados Para Los Respectivos Cargos, Conforme A Disposiciones Dictadas Por El Gobierno Nacional Y El Ministerio De Defensa Nacional En Ejercicio De Sus Atribuciones, Continuarán Actuando Y Desempeñando Las Funciones Correspondientes De Acuerdo A La Ley, Sin Perjuicio Del Posterior Ejercicio De Las Facultades De Designación, Remoción, Traslados, Asignación, Distribución Propias De La Autoridad Que En El Código Penal Militar Y El Presente Decreto Se Determinan

Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Juzgados de Instrucción Penal Militar, las Auditorías de Guerra Superiores, Principales y Auxiliares que existen y vienen funcionando en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional al entrar en vigencia el Decreto 2550 de 1988 en número, distribución, asignación, funcionarios y empleados para los respectivos cargos, conforme a disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional en ejercicio de sus atribuciones, continuarán actuando y desempeñando las funciones correspondientes de acuerdo a la ley, sin perjuicio del posterior ejercicio de las facultades de designación, remoción, traslados, asignación, distribución propias de la autoridad que en el Código Penal Militar y el presente Decreto se determinan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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