Las entidades aseguradoras deberán constituir las siguientes reservas técnicas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional:
1.
Reserva de riesgos en curso.
2.
Reserva matemática.
3.
Reserva para siniestros pendientes.
4.
Reserva de desviación de siniestralidad.