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Artículo 2

Modificar El Artículo 6° Del Decreto 175 De 2001, El Cual Quedará Así: “ Artículo 6°

Decreto 4190 de 2007 · por el cual se establece el procedimiento para otorgar el permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 6° del Decreto 175 de 2001, el cual quedará así: “ Artículo 6°. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4190 de 2007