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Artículo 2

Ley 39 de 1961 · Por la cual se dictan normas para la cedulación, y otras de carácter electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la cedula de ciudadanía se necesita acreditar la mayor edad y la identidad personal. Esto se hará con cualquiera de los siguientes documentos: cedula de ciudadanía antigua, libreta militar, cedula de identidad militar, pasaporte colombiano, cedula de policía, tarjeta de identidad postal, copia de la partida eclesiástica de bautismo o acta de registro civil de nacimiento o de matrimonio, declarado para los tres últimos casos, bajo juramento ante el Registrador o su delegado, que es la misma persona a la cual se refiere el documento presentado. Todo ello se hará constar en un formulario especial que llevara la impresión dactilar del interesado, su firma, si supiere hacerlo, y la del funcionario que realiza la cedulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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