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Artículo 3

Requisitos Para El Reconocimiento De La Prima De Desminado Y Disposición De Artefactos Explosivos

Decreto 1038 de 2026 · Por el cual se crea la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos para un personal de Oficiales, Suboficiales, soldados profesionales e Infantes de Marina profesional de las Fuerzas Militares y un personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrullero de policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el reconocimiento de la prima de Desminado y disposición de artefactos explosivos, el personal descrito en el artículo segundo del presente Decreto deberá acreditar los siguientes requisitos:

1.

Para el caso de Desminado Humanitario deberá: a.) Hacer parte de las unidades especializadas en labores de desminado humanitario de las Fuerzas; b.) Acreditar la ejecución de al menos una de las siguientes actividades: técnicas de desminado, actividades de despeje, estudios no técnicos, estudios técnicos, disposición final de artefactos explosivos, monitoreo o supervisión. Estas actividades deben ser desarrolladas de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales aplicables a la materia y c.) Contar con certificación y acreditación en técnicas y procedimientos de desminado humanitario.

2.

Para el caso de las actividades de Disposición de Artefactos Explosivos (EOD), en el marco de las operaciones que adelanta la Fuerza Pública, deberá: a) hacer parte de los equipos y/o unidades especializadas para ejecutar actividades y/o tareas de detección, despeje, neutralización, destrucción y/o disposición final de amenazas por artefactos explosivos de acuerdo con la misionalidad de cada Fuerza; b.) contar con certificación en técnicas, procedimientos y disposición de explosivos según la doctrina militar y/o policial.

3.

Acreditar la ejecución de las labores de desminado humanitario descritas en el numeral primero del presente artículo o las actividades de disposición de artefactos explosivos descritas en el numeral segundo del presente artículo, en un lapso no menor a 5 días al mes, certificado mediante orden de operaciones u ordenes de servicios.

4.

Estar nombrado y/o destinado, mediante acto administrativo que establezca cada Fuerza, a labores de desminado humanitario o disposición de artefactos explosivos.

Parágrafo 1

El Comando General de las Fuerzas Militares, los comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, en el ámbito de sus competencias, regularán el procedimiento y la forma de presentación de los requisitos para acceder a la Prima de Desminado Humanitario y Disposición de Artefactos Explosivos. Así mismo, adoptaran las medidas necesarias para implementar y garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Ccontinuación del Decreto "Por el cual se crea la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos para un personal de Oficiales, Suboficiales, soldados profesionales e Infantes de Marina profesional de las Fuerzas Militares y un personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrullero de policia "

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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