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Artículo 4

Los Peritos De Que Trata Este Decreto Deberán Posesionarse Ante El Funcionario Que Concede La Licencia Y Prestar Juramento De Desempeñar El Cargo Según Su Propio Conocimiento Y Siendo Imparciales Y Leales A La Justicia Que Exige El Concurso De Sus Luces Y Experiencia

Decreto 830 de 1934 · Por el cual se reglamentan el artículo 3o de la Ley 86 de 1923, y el artículo 10 del Código Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los peritos de que trata este Decreto deberán posesionarse ante el funcionario que concede la licencia y prestar juramento de desempeñar el cargo según su propio conocimiento y siendo imparciales y leales a la justicia que exige el concurso de sus luces y experiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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