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Artículo 1

Decreto 638 de 1888 · sobre precauciones que deben observarse en los puertos para el descargue de los bultos que contengan materias explosivas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Es absolutamente prohibido en los puertos colombianos el depósito en almacenes particulares ó de las Aduanas, de toda sustancia explosiva natural ó aplicada, descubierta ó por descubrirse, que no llene en los envases y empaques las siguientes condiciones, sin las cuales no será permitido el desembarque: 1.ª Los envases esféricos tendrán en su exterior dos rótulos y cuatro los rectángulos que digan en español y en letra clara " Explosivo," ó "Nó explosivo," cuando contengan sales, productos químicos, naturales ó aplicados á artefactos industriales en cuya composición ó base éntre una sustancia explosiva cualquiera; 2.ª Las cualidades de explosivo ó nó se harán constar precisamente en las facturas particulares, en las consulares, sobordos, conocimientos y manifiestos, de manera que los empleados de las Aduanas tengan oportuno conocimiento de dichas cualidades antes de la descarga para consentirla según los casos, y para dictar las órdenes que requiera la adopción de las precauciones que se juzguen necesarias ; 3 ª Una vez reconocidos los bultos, se desembarcarán y trasladarán, todo por cuenta y riesgo del importador, al local que los Administradores de Aduana designen y que procurarán esté aislado de los otros depósitos de mercancías; 4.ª Los artículos no explosivos, pero inflamables, como son el kerosine, los ácidos, pólvora de toda clase y demás de la misma naturaleza, serán expresamente declarados y clasificados en los manifiestos, á fin de que los Administradores dispongan su depósito en lugar adecuado; 5.ª Los bultos que contengan especies ó sustancias de las indicadas en los puntos anteriores, deberán ser trasladados bajo la inspección de un empleado de la Aduana á lancha en la misma bahía y se presentarán abiertos al reconocimiento oficial, sin que haya necesidad de nuevos golpes ó acciones de herramienta alguna para poner á 1a vista el contenido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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