Exceptúese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, para efectos de la modificación de su Planta de Personal, durante las vigencias fiscales 2019 y 2020.
El Gobierno nacional presentará al Congreso de la República, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley, la propuesta de reforma de manejo carcelario del país y su estructura, teniendo en cuenta los lineamientos de Política Criminal.